Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. 1a./J. 29/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2007 (Reiteración))

Número de registro173014
Número de resolución1a./J. 29/2007
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 80
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

La materia de un incidente de inejecución de sentencia la constituye el análisis y determinación del incumplimiento a una ejecutoria de amparo y de la contumacia de las autoridades responsables para ello, a fin de aplicar las sanciones previstas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: la separación inmediata del servidor público del cargo y su consignación ante el Juez de Distrito correspondiente, para que sea procesado por el delito de abuso de autoridad establecido en el artículo 215 del Código Penal Federal. Ahora bien, por su naturaleza, las referidas sanciones siguen a la persona que en ejercicio de sus funciones oficiales incurrió en desacato, toda vez que no pueden desvincularse del individuo que tiene encomendada la responsabilidad gubernamental, máxime que una de ellas es de carácter penal. Además, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda pronunciarse respecto de la procedencia de su aplicación, previamente deberá agotarse el procedimiento establecido en el Capítulo XII de la Ley de Amparo, el cual salvaguarda la garantía de audiencia, tanto de las autoridades responsables como de sus superiores jerárquicos, pues merced a los requerimientos que se les hagan estarán informadas de la ejecutoria que están obligadas a cumplir, lo cual les permitirá acatarla y evitar que se les apliquen las sanciones correspondientes. En congruencia con lo anterior, se concluye que al funcionario que en virtud de un cambio de titular asuma el cargo de la autoridad responsable en el juicio, cuando no haya tenido presencia en el procedimiento de ejecución de una sentencia de amparo, deberá requerírsele del cumplimiento respectivo una vez asumida su función o encargo.

PRECEDENTES:

Incidente de inejecución 23/2006. A.S.M.. 15 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..

Incidente de inejecución 94/2006. M.A.M.C.. 15 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: C.V.L..

Incidente de inejecución 254/2006. J.G.C.C.. 4 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..

Incidente de inejecución 313/2006. I.A.L. y otro. 16 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: A.C.C. Posada.

Incidente de inejecución 374/2006. Santa Fe Inmobiliaria Parve, S.A. de C.V. 16 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.R.S..

Tesis de jurisprudencia 29/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de febrero de dos mil siete.

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