Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. 1a./J. 86/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2007 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 173239 |
Número de resolución | 1a./J. 86/2006 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2007 |
Fecha | 01 Febrero 2007 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Febrero de 2007; Pág. 433 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Del análisis de los artículos 151, 153 y 155 de la Ley de Amparo, así como de lo sustentado por el Tribunal Pleno al resolver la contradicción de tesis 15/98, que originó la tesis P./J. 22/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 24, con el rubro: "DOCUMENTOS. SU OBJECIÓN PUEDE FORMULARSE ANTES O EN EL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.", se advierte que la objeción de documentos prevista en el segundo de los preceptos citados, puede formularse antes o en el momento de la celebración de la audiencia constitucional; sin embargo, en ambos casos el Juez de Distrito invariablemente debe relacionar la prueba documental y su objeción y de ser procedente, la audiencia debe ser suspendida para recibir las pruebas y contrapruebas relativas a la falsedad o autenticidad del documento objetado, por así establecerlo expresamente el mencionado artículo 153, el cual no admite más interpretación que la literal, ya que es claro en el sentido de que la audiencia constitucional deberá suspenderse ante la formulación del incidente de objeción de falsedad de documentos.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 81/2006-PS. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 13 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.R.S..
Tesis de jurisprudencia 86/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de octubre de dos mil seis.
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Ejecutoria num. 212/2011 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-04-2012 (AMPARO EN REVISIÓN)
...la Primera Sala del más Alto Tribunal del País, al resolver la diversa contradicción de tesis 81/2006-PS, sustentó la jurisprudencia 1a./J. 86/2006, consultable en la página 433 del Tomo XXV, febrero de 2007 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que "OBJECIÓN DE......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2018 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 90/2018)
...la Primera Sala de este Alto Tribunal, al resolver la diversa contradicción de tesis 81/2006-PS, que originó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 86/2006, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 433, del tenor siguiente......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1152/2016)
...O EN EL MOMENTO DE SU CELEBRACIÓN.”. Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; P.. 433. 1a./J. 86/2006. 16 Sirven de apoyo, por analogía, la tesis aislada y jurisprudencia “SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO. SI SU NOTIFICACIÓN PERSONAL SE REALIZÓ DE MA......
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Sentencia con número de expediente 137/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, 2022-08-17
...153 DE LA LEY DE AMPARO. ES SUFICIENTE PARA QUE EL JUEZ SUSPENDA LA AUDIENCIA RESPECTIVA. De conformidad con la tesis de jurisprudencia 1a./J. 86/2006 sustentada por esta Primera Sala, de rubro: "OBJECIÓN DE DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE AMPARO. PARA LA SUSTANCIAC......