Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. 1a./J. 111/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro173286
Número de resolución1a./J. 111/2006
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Febrero de 2007; Pág. 337
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil

Los artículos 991, 772 y 515 de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de San Luis Potosí, Michoacán y para el Distrito Federal, respectivamente, únicamente señalan la forma en que debe hacerse la liquidación de una sentencia que no contiene cantidad líquida; sin embargo, los legisladores locales no establecen alguna salvedad respecto a que el incidente de liquidación pueda promoverse exclusivamente por quien obtenga sentencia favorable, es decir, no prohíben que dicho incidente sea iniciado por el perdidoso cuando éste exprese su deseo de dar cumplimiento a la condena establecida en la sentencia. En congruencia con lo anterior y de la interpretación armónica de los referidos preceptos legales con los artículos que integran el capítulo a los que aquéllos pertenecen, se concluye que el incidente de liquidación de sentencia también puede promoverlo quien obtiene sentencia desfavorable, a fin de estar en condición de librarse de la obligación impuesta por el fallo, ya que tiene expedito su derecho para saber con certeza la cantidad con la cual se va a liquidar la sentencia, pues de lo contrario se le dejaría en estado de indefensión ante la incertidumbre que generaría que únicamente el vencedor pudiera promover el mencionado incidente; de ahí que aquél no tiene que esperar a que éste promueva la liquidación de sentencia, porque el monto a liquidar podría ser excesivo por los intereses que llegaran a generarse por el simple transcurso del tiempo; además, la circunstancia de que el condenado promueva el aludido incidente no irroga perjuicio alguno a la parte vencedora, en virtud de que tiene la oportunidad de controvertir la liquidación planteada.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 33/2006-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 29 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.C. de la B.V..

Tesis de jurisprudencia 111/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de noviembre de dos mil seis.

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