Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 88 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro389957
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

En tanto la condena condicional no constituye un derecho establecido por la ley en favor del sentenciado, sino un beneficio cuyo otorgamiento queda al prudente arbitrio del juzgador, la negativa de tal beneficio no puede trascender a una violación de la ley que amerite la concesión del amparo, por no afectarse derecho alguno del inculpado.

Sexta Epoca:


Amparo directo 2758/60. J.I.A.. 28 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 4665/60. A.A.H.. 23 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 6393/60. R.D.S.. 2 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 2663/61. F.V.F.. 26 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 4705/63. G.C.A.. 7 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR