Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 92 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro389961
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si bien el artículo 240 del Código Fiscal de la Federación establece que el sentenciado por contrabando no tendrá derecho a la condena condicional, en tanto no satisfaga o garantice el interés fiscal, tal disposición se debe interpretar congruentemente con el artículo 90 del Código Penal Federal, y puede concederse al acusado la suspensión condicional de la condena mediante la fianza prevista en el inciso d) de la fracción I del precepto legal últimamente citado, que garantice, tanto su comparecencia ante la autoridad, como el interés fiscal.

Sexta Epoca:


Amparo directo 5292/55. V.L.M.. 12 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 3219/56. E.S.A.. 13 de septiembre de 1957. Cinco votos.


Amparo directo 6673/57. F.V.H.. 1o. de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 5540/57. J.M.A.. 26 de septiembre de 1958. Cinco votos.


Amparo directo 7171/57. P.L.C.. 30 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos.


NOTA:

El artículo 240 aludido, corresponde al artículo 101 del Código Fiscal en vigor.

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