Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 778 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro390647
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 10 de nuestra Carta Fundamental consigna como garantías del hombre la libertad de poseer armas de cualquier clase para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación tiene reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional; y si bien es verdad que la propia Carta Fundamental prescribe que no podrán portarse las armas que no están prohibidas expresamente en los centros de población, sino cuando el portador se sujete a los reglamentos de policía, ello sólo significa que el contraventor a un reglamento de esa naturaleza, sólo puede estar sujeto a las penas y sanciones que establezca expresamente ese reglamento, que indiscutiblemente debe tener el carácter de administrativo; pero conforme a nuestra Constitución Política, ni las leyes penales ordinarias del Distrito y Territorios Federales ni las leyes penales de los Estados, pueden sancionar como delito el hecho de que una persona porte un arma que no sea de las prohibidas, para la defensa de su integridad personal y la de los suyos.

Quinta Epoca:


Amparo directo 313/45. D.R.L.. 5 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 7229/43. G.J.. 2 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 4138/45. M.E.. 29 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 5474/45. H.G.L.. 22 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 7956/45. M.M.E.. 25 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos.

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