Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 832 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro390701
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

CONDENA CONDICIONAL. FIJACION DE LA GARANTIA.

El uso de la facultad de fijar el monto de la fianza para la condena condicional no puede ser arbitrario, sino limitado por las disposiciones contenidas en el código procesal penal; por tanto, si para conceder dicho beneficio el juzgador aumenta la fianza que fijó para garantizar la libertad caucional, tiene que fundar legalmente el motivo, atentas las finalidades de seguridad que con ello se persiguen.

Sexta Epoca:

Amparo directo 6638/46. A.V.F.. 16 de julio de 1947. Mayoría de tres votos.

Amparo directo 1260/58. J.A.L.G.. 16 de julio de 1958. Cinco votos.

Amparo directo 2716/60. M.J.G.. 22 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 504/62. A.A.O.. 3 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 4499/62. O.L.B. o A.. 7 de enero de 1963. Cinco votos.

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