Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 859 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro390728
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si bien es cierto que la jurisprudencia número 110, página 232, de la Segunda Parte de la compilación de 1917-1965, determina que el disparo de arma de fuego se subsume en el homicidio cuando el proyectil produce tal resultado mortal, también lo es que de acuerdo a la reforma practicada el año de mil novecientos sesenta y ocho al artículo 306 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, y sobre todo de los términos de la iniciativa del Ejecutivo para tal reforma, se concluye que dicha asimilación ya no tiene efecto desde el punto de vista legal, pues se sanciona el disparo de arma de fuego, independientemente del resultado y de la sanción que corresponde por la comisión de cualquier otro delito; y si los hechos tuvieron lugar cuando ya tenía vigencia la reforma del mencionado artículo 306, esa jurisprudencia es inaplicable.

Séptima Epoca:


Amparo directo 4132/70. J.F.B.. 13 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 4395/70. F.H.R.. 3 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 5069/70. A.S.G.. 7 de mayo de 1971. Cinco votos.


Amparo directo 5932/70. A.B.H.. 9 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 1416/74. E.F.R.. 8 de agosto de 1974. Cinco votos.

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