Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 962 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro390831
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La Policía Judicial del Estado de Veracruz carece de facultades para practicar averiguaciones previas, sin llenar antes las exigencias legales en delitos del orden común, cometidos fuera de la jurisdicción del Distrito de J., pues para ese efecto debe dictarse acuerdo por el Procurador General de Justicia del Estado, autorizando a la Policía Judicial en cada caso para auxiliar al Agente del Ministerio Público del Distrito Judicial respectivo (artículo 28, reformado el 7 de febrero de 1957, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Veracruz).

Séptima Epoca:


Amparo directo 3149/68. D.F.C.. 21 de noviembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 3123/67. G.P.H.. 4 de diciembre de 1968. Cinco votos.


Amparo directo 1106/67. O.S.A. y coags. 12 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 1651/67. J.D.T.. 12 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 3470/68. M.A.S. y otro. 21 de abril de 1969. Cinco votos.


NOTA:

Tesis publicada también en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, vol. 6, Segunda Parte, Sección Jurisprudencia, página 81.

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