Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1019 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro390888
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 62 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, establece que cuando el delito imprudencial ocasione sólo daño en propiedad ajena, cualquiera que sea su valor, se sancionará a petición de parte, si se causare con motivo del tránsito de vehículos, excepto "cuando el delito se cometa en el sistema ferroviario o de tranvías, en navíos, aeronaves o en cualquiera otro transporte de servicio público federal o local". Esta excepción de la disposición comentada se refiere al conductor de un transporte de servicio público, como sujeto activo y no pasivo del delito, y no es aplicable cuando el daño se produce por quien maneja un vehículo particular, lo que así se entiende relacionando el último párrafo del citado artículo 62, con el 60 del mismo cuerpo legal, por aludir al personal que labore en transportes de servicio público.

Sexta Epoca:


Amparo directo 1741/62. C.B.M.. 6 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 2208/63. G.L.E.. 23 de agosto de 1963. Cinco votos.


Amparo directo 514/66. J.H.E.. 7 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 8092/65. R.F.F.. 20 de octubre de 1966. Cinco votos.


Amparo directo 3136/66. E.R.R.. 20 de octubre de 1966. Cinco votos.


NOTA:

Esta tesis no es aplicable tratándose de la actual legislación del D.F., así como de las correspondientes a otras entidades federativas que contienen una regulación similar.

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