Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 115 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro394071
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPrimera Sala

Entre las prohibiciones que según la ley constitutiva tiene el Banco de México, no se encuentra la de otorgar fianzas; y conforme al artículo 33, en todo lo no previsto especialmente por dicha ley, se aplicará, en lo conducente, la Ley General de Instituciones de Crédito. Ahora bien, como el otorgamiento de una fianza no es incompatible con la naturaleza de banco central de la institución de que se trata, claro es que sí está capacitado por el artículo 102 de la Ley General de Instituciones de Crédito, que exige que se constituya garantía bastante a favor de la institución fiadora.

Quinta Epoca:


Recurso de queja 356/34. Cía. Petrolera Comercial, S.A. 14 de febrero de 1935. Cinco votos.


Recurso de queja 217/34. M.I.. 25 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos.


Recurso de queja 232/34. B.D.. 25 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos.


Recurso de queja 371/34. Cía. de Seguros "The Liverpool and London and Globe Insurance Co. Ltd." 25 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos.


Recurso de queja 1/35. L.L.A.. 12 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos.

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