Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1173 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro395128
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPrimera Sala

Cuando durante la tramitación del juicio del orden común que dio origen al amparo, no hayan sido asegurados bienes del demandado, y el agraviado pueda, por virtud de la suspensión, no sólo detener la ejecución de la sentencia que recurre en el juicio constitucional, sino, además, ejecutar actos lesivos para el tercero perjudicado, el monto de la fianza debe ser bastante para responder, por concepto de daños, de las prestaciones a que fue condenado en el juicio del orden común y, además, por concepto de perjuicios, de los intereses legales sobre esas prestaciones durante el tiempo probable para la resolución del amparo.

Quinta Epoca:


Queja en amparo civil 535/41. M.M., suc. de. 11 de abril de 1942. Cinco votos.


Queja en amparo civil 460/41. O. vda. de P.L. suc. de. 6 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos.


Queja 316/41. G. de M.R.. 25 de agosto de 1942. Cinco votos.


Queja 314/41. L.M.. 25 de agosto de 1942. Cinco votos.


Queja 2/42. M.M., su suc. 25 de agosto de 1942. Cinco votos.


NOTA:

En los A.s a los Tomos LXXVI y XCVII del Semanario Judicial de la Federación, la tesis aparece publicada con el rubro: "FIANZA MONTO DE LA, CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES". En estos A. cambia la redacción después de la palabra "perjuicios" aparece ..."de los intereses legales sobre esas prestaciones en tres años".


En el A. de 1917-1954 aparece publicada con el rubro: "FIANZA EN EL AMPARO, CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES".


En el A. 1917-1965 aparece publicada con el rubro: "SUSPENSION, FIANZA CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES". Asimismo, aparece publicada en la Parte que corresponde a la materia civil con la tesis de jurisprudencia número 359 cita en la página 1095.


En el A. 1917-1975 aparece publicada con el rubro: "FIANZA EN EL AMPARO, CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES". Igualmente aparece publicada en la Parte relativa a la materia civil con la tesis número 377 localizable en la página 1142, con el rubro del A. anterior.


En el A. 1917-1985 Y 1917-1988 aparece nuevamente publicada en la Parte correspondiente a la materia civil con rubro: "SUSPENSION. FIANZA CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES" con la tesis 298 en la página 855.

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