Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1243 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro395162
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 164 bis del Código punitivo del Distrito Federal, así como los demás ordenamientos de las entidades de la República que contienen la misma disposición, no establecen el pandillerismo como delito autónomo, sino como una circunstancia agravante de las infracciones que por su naturaleza la admiten, pues su texto establece que se aplicará a los que intervengan "además de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos...", lo que sólo incrementa la sanción en relación directa con los ilícitos cometidos "en pandilla".

Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volúmenes 139-144, pág. 97. Amparo directo 5570/79. M.R.G.. 25 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: R.C.M..


Volúmenes 145-150, pág. 113. Amparo directo 7530/79. R.A.C.. 9 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: F.P.V..


Volúmenes 145-150, pág. 122. Amparo directo 6303/80. J.P.D.. 24 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: F.P.V..


Volúmenes 157-162, pág. 101. Amparo directo 5198/81. R.H.B.. 29 de enero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.


Volúmenes 169-174, pág. 91. Amparo directo 9276/88. C.P.P.. 4 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.


PUBLICADA:


V.: A. al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 232, pág. 132.

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