Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1565 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro395354
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil
EmisorPrimera Sala

Es improcedente el juicio de garantías que se interponga contra diligencias previas de reconocimiento de firma.

Quinta Epoca:


Tomo XXVI, pág. 181. Amparo civil en revisión 1182/19, 1a.S.. Banco Germánico de la América del Sur. 7 de mayo de 1929. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXXV, pág. 1949. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda, 2606/32, 2a.S.. E.G.. 6 de agosto de 1932. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXXVII, pág. 594. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda, 11439/32, 2a.S.. L.N.S. 4 de febrero de 1933. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LIX, pág. 2334. Amparo civil en revisión 3826/37, 2a.S.. Sociedad en Comandita, D.O.G.. 1o. de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LXV, pág. 4324. Queja en amparo civil 510/40, S..de Acdos. Cía. Industrial Jabonera de "La Laguna", S.M.L. en liquidación Judicial. 30 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


NOTA: La presente tesis ha sido superada por la dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, jurisprudencia número 24/92, publicada en la página 11, Gaceta 56, agosto de 1992, del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: "EJECUCION IRREPARABLE. SE PRESENTA, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DENTRO DEL JUICIO, CUANDO ESTOS AFECTAN DE MODO DIRECTO E INMEDIATO DERECHOS SUSTANTIVOS", cuya aplicación analógica, respecto de las diligencias previas de reconocimiento de firmas, permite establecer que éstas pueden ser reclamables mediante amparo indirecto, si por la naturaleza y contenido del documento que contiene la firma, el reconocimiento constituye un acto de ejecución irreparable.


V.: Apéndice 1917-1995, tomo VI, Primera Parte, tesis 244, pág. 164.


La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.


Los datos que se señalan para los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, 1917-1975 y 1917-1985 corresponden a la Cuarta Parte, Tercera Sala.

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