Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 709 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro395508
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral
EmisorPrimera Sala

Contra la declaración de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, sobre que es obligatoria en la República la Convención Colectiva de Trabajo y Tarifas Mínimas, y aplicables las sanciones de que habla el artículo 40 del Reglamento de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional, procede conceder la suspensión mediante fianza, puesto que se priva a los patronos de los beneficios que les proporciona el contrato de trabajo, ya que en éste, el tipo de salarios es menor que el fijado por la Convención, y al pagar salarios mayores, éstos serán difícilmente reembolsables por los obreros, en caso de que se conceda el amparo a los patronos.

Quinta Epoca:


Tomo XXIII, pág. 349. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Cía. Industrial de P., S.A. 14 de junio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXIX, pág. 1522. Amparo en revisión 1349/26. "Cinco Minas Co." 7 de agosto de 1930. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXXI, pág. 425. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3826/29. U.T.. 24 de enero de 1931. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Disidente: C.S..


Tomo XXXI, pág. 1575. Amparo en revisión 3822/29. "A.S., S.. 14 de marzo de 1931. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXXI, pág. 2855. Corral L. y hno. 14 de marzo de 1931. (Indice Alfabético).


NOTA: Esta tesis se retiró de la compilación de jurisprudencia 1917-1995 porque el criterio que contiene fue superado por la tesis 494, pág. 327, de la primera parte del tomo en materia del trabajo del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995.

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