Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 32 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro904013
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

De una interpretación armónica de los artículos 4o., 16 y 17 de la Ley de Amparo, se llega al convencimiento de que conforme al texto del precepto primeramente citado, puede promover el juicio de garantías el propio agraviado o su representante, en favor de su poderdante, aun tratándose de actos que deriven de una causa criminal como lo puede ser una orden de aprehensión dictada por autoridad judicial.

Octava Época:


Contradicción de tesis 5/91.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito.-18 de mayo de 1992.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente y Ponente: S.A. Leyva.-Secretaria: R.C.R..


Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 15, Primera Sala, tesis 26; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, junio de 1992, página 5.

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