Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 54 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro904035
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Los artículos 373 y 382 del Código Federal de Procedimientos Penales en vigor, que a la letra dicen: "Art. 373. Recibido el proceso, el duplicado autorizado de constancias o el testimonio en su caso, el tribunal lo pondrá a la vista de las partes por el plazo de tres días; y si dentro de ellos no promovieren prueba, se señalará día para la vista, que se efectuará dentro de los treinta siguientes a la conclusión del primer plazo, si se tratare de sentencias definitivas y dentro de cinco días si se tratare de autos. Para ella serán citados el Ministerio Público, el inculpado si estuviere en el lugar y el defensor nombrado. Si no se hubiere nombrado a éste para la instancia, el tribunal lo nombrará de oficio.". "Art. 382. El día señalado para la vista comenzará la audiencia haciendo el secretario del tribunal una relación del asunto; enseguida hará uso de la palabra el apelante y a continuación las otras partes, en el orden que indique quien presida la audiencia. Si fueren dos o más los apelantes, usarán de la palabra en el orden que designe el mismo funcionario que presida.". De lo antes transcrito, se advierte que no impone a la autoridad de alzada la obligación de ordenar que para la audiencia de vista del asunto se mande traer al recinto del tribunal en que se efectuará, al procesado detenido, sino sólo la circunstancia de que sea debidamente notificado él y su defensor para la audiencia de vista. Por tanto, el tribunal de alzada no tiene porqué asegurar la comparecencia del inculpado en esa etapa procesal, pues del texto de los artículos en comento no se impone esa obligación a esa autoridad por lo que no se violan las garantías individuales del quejoso.

Novena Época:


Contradicción de tesis 26/95.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Cuarto Circuito.-24 de noviembre de 1995.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J. de J.G.P., previo aviso a la Presidencia.-Ponente: O.S.C. de G.V.: M.Á.C.H..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, diciembre de 1995, página 269, Primera Sala, tesis 1a./J. 19/95; véase la ejecutoria en la página 270 de dicho tomo.

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