Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 84 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro904065
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La condena condicional debe aplicarse con la mayor amplitud, en atención a los beneficios sociales que reporta, en cuanto proporciona, a los que por primera vez infrinjan la ley, la oportunidad de regenerarse al margen de los inconvenientes que entrañan los regímenes penitenciarios o de segregación que, en las más de las veces, resultan defectuosos o inadecuados para obtener tal finalidad. Así pues, aun cuando el quejoso no se preocupe durante la tramitación de ambas instancias, de justificar de manera directa los requisitos de la ley para la obtención del beneficio citado, debe concedérsele éste, si hay en autos elementos bastantes para demostrar la existencia de tales requisitos.

Quinta Época:


Amparo directo 6869/47.-G. Lozada Julia.-4 de febrero de 1948.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: F. de la Fuente.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 6887/47.-Pulido H.J. de marzo de 1948.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 1909/47.-B.S.R. de abril de 1948.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 8879/47.-P.R.M. de junio de 1948.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: C.L.Á..-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 6175/43.-G. de la Fuente Aurora.-11 de agosto de 1948.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: F. de la Fuente.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 50, Primera Sala, tesis 86.

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