Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 96 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro904077
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Aunque la concesión de la condena condicional es una facultad discrecional del Juez natural, cuando se formula petición para su otorgamiento el juzgador está obligado a resolver concediéndola o negándola, en cumplimiento de la garantía establecida por el artículo 8o. constitucional; y si la sentencia reclamada es omisa sobre el particular, procede conceder el amparo para el efecto de que la responsable dicte nuevo fallo en el que fundadamente resuelva si procede o no la suspensión condicional.

Sexta Época:


Amparo directo 954/55.-J.R.G. y coag.-17 de septiembre de 1957.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: J.J.G.B..


Amparo directo 1249/57.-A.P. Cebada.-10 de enero de 1958.-Cinco votos.-Ponente: C.F.S..


Amparo directo 890/58.-I.P. Alamilla.-23 de enero de 1959.-Cinco votos.-Ponente: C.F.S..


Amparo directo 5446/58.-E.B.G. de abril de 1959.-Cinco votos.-Ponente: L.C.G..


Amparo directo 3327/62.-A.M. Cruz.-24 de septiembre de 1962. -Mayoría de cuatro votos.-Ponente: M.R.S..


Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 57, Primera Sala, tesis 100.

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