Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 140 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro904121
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

ERROR DE TIPO Y ERROR DE PROHIBICIÓN INDIRECTO O ERROR DE PERMISIÓN.-

El artículo 15, fracción XI, del Código Penal Federal recoge como circunstancia excluyente de responsabilidad, tanto el error de tipo como el llamado "error de prohibición indirecto" o "error de permisión", hipótesis que requieren en el error el carácter de invencible o insuperable, pues de lo contrario dejarían subsistente la culpabilidad. En ambos errores, el agente carece del conocimiento de que el hecho ejecutado guarda relación con el recogido abstractamente en el tipo penal, bien porque dicho error recaiga sobre uno o más de los elementos exigidos por la ley para integrar el tipo delictivo, o porque el mismo verse sobre el carácter ilícito del propio hecho, pues en el error de prohibición indirecto o error de permisión, el sujeto cree no quedar comprendido en la infracción punible, al calificar subjetivamente como lícito su propio actuar, no obstante que su proceder es objetivamente contrario a la ley, generando el vencible error, el reproche al autor por su conducta típica y antijurídica. En el caso particular considerado, no opera en favor del quejoso la excluyente de responsabilidad mencionada, por no haber ignorado que los tres envoltorios que le fueron recogidos al momento de su detención, contenían mariguana, y tan es así, que antes de efectuarse ésta le había proporcionado a su coacusado parte del estupefaciente que inicialmente poseía, lo cual demuestra la inexistencia de ambas clases de error.

Séptima Época:

Amparo directo 2769/84.-E.E.R. de septiembre de 1984.-Cinco votos.-Ponente: R.C.M..

Amparo directo 7571/84.-A.H.T..-10 de enero de 1985.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: F.P.V..

Amparo directo 5744/84.-P.M.P. de enero de 1985.-Cinco votos.-Ponente: L.F.D..

Amparo directo 227/85.-J.D.R. y otro.-12 de junio de 1985.-Cinco votos.-Ponente: L.F.D..

Amparo directo 947/86.-J.P.A..-6 de octubre de 1986.-Cinco votos.-Ponente: F.P.V..

Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 84, Primera Sala, tesis 148.La fracción XI a que se refiere esta tesis, corresponde a la actual VIII del artículo 15 del Código Penal Federal.

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