Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 230 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro904211
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El hecho de que uno de los que intervienen en un hecho configurado como ilícito penal sea menor de edad, y por ende inimputable, en nada afecta o impide que a los participantes mayores de edad les sea aplicada la agravante de pandilla, ya que en términos del artículo 164 bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, por pandilla se entiende: la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos cometen en común algún ilícito. Concepto jurídico respecto del cual sólo se desprende como requisito, en cuanto a quienes la integran, la pluralidad de personas, entendidas éstas como participantes, sin que señale excepción alguna, de que no se aplicará si uno de éstos resulta ser menor de edad; por tanto, la pandilla se configura aun cuando uno de los que la conformen sea menor de edad; siendo irrelevante que el hecho típico de la conducta del menor al infringir las leyes penales, lo hagan acreedor a un tratamiento especial en los consejos para los menores infractores, ya que tal extremo sólo atañe al menor, pero ello no impide que la calificativa pueda ser aplicada a los mayores de edad participantes. Determinar lo contrario, bastaría para que dos o más sujetos activos que, sin estar organizados con fines delictivos, inviten a un menor a perpetrar un ilícito, ello para garantizar que no se les aplicará lo establecido en el primer párrafo del mencionado artículo 164 bis del Código Penal; lo que jurídicamente no puede admitirse, pues acreditada la pluralidad de participantes exigida por el precepto legal en cita, hace que se configure la agravante.

Novena Época:


Contradicción de tesis 34/97.-Entre las sustentadas por el Primero, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados, todos en Materia Penal del Primer Circuito.-25 de marzo de 1998.-Cinco votos.-Ponente: J.V.C. y Castro.-Secretaria: R.R.M..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., mayo de 1998, página 302, Primera Sala, tesis 1a./J. 25/98; véase la ejecutoria en la página 303 de dicho tomo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR