Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 249 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro904230
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

De lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal Federal se desprende que la concesión o negativa de la sustitución de la pena entraña el ejercicio de una facultad discrecional para el Juez que, encontrándose regida por la garantía de legalidad, como todo acto de autoridad, debe ejercitarla en función de un juicio de valoración en el que se aprecien las circunstancias de ejecución del delito y las peculiaridades del delincuente, determinando de manera fundada y motivada la procedencia o improcedencia de la medida, encontrándose limitado ese ejercicio sólo por la cuantía de la pena impuesta y por la circunstancia de que el sujeto haya sido previamente condenado en sentencia ejecutoria por delito doloso que se persiga de oficio, pero no por el hecho de que el delito, cuya pena es materia de la sustitución, sea uno de los calificados como graves, de conformidad con lo que establece el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Novena Época:


Contradicción de tesis 35/97.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito.-1o. de julio de 1998.-Cinco votos.-Ponente: J. de J.G. Pelayo.-Secretaria: A.N.F.d.C..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., agosto de 1998, página 188, Primera Sala, tesis 1a./J. 45/98; véase la ejecutoria en la página 189 de dicho tomo.

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