Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 304 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro904285
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

La acción para exigir de terceros la reparación del daño o responsabilidad civil proveniente de un delito y el incidente o juicio en que se ejercite son de naturaleza esencialmente civil, aunque legalmente conozca de ellos la jurisdicción penal y, en tal concepto, el transcurso de 180 días (300 días incluyendo los inhábiles, después de la reforma de 1968), sin que el quejoso promueva en el amparo solicitado en contra de la sentencia definitiva dictada en dicho juicio o incidente, produce en el juicio constitucional la caducidad prevista en la fracción V del artículo 74 de la ley reglamentaria del amparo.

Sexta Época:


Amparo directo 3221/55.-Transportes Urbanos, S.A.-6 de julio de 1956.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 3455/55.-E.Á.M..-14 de febrero de 1957.-Mayoría de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 6602/50.-"Wood", Compañía General de Seguros, S.A.-12 de marzo de 1957.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 3380/57.-L.M. Tagle.-25 de noviembre de 1958.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: J.J.G.B..


Amparo directo 7428/57.-R.M. Isiordia.-25 de febrero de 1960.-Cinco votos.-Ponente: Á.G. de la Vega.


Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 161, Primera Sala, tesis 287.

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