Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 398 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro904379
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Independientemente de la edad de la ofendida, el delito que la doctrina y la ley equiparan a la violación lo configura la sola cópula carnal con persona cuyo defectuoso estado somático funcional, anormalidad mental o cualquiera otra causa de carácter patológico, congénito o de cualquier otro origen, le impiden resistir los atentados contra su libertad y seguridad sexuales, pues esas circunstancias implican: ausencia de fuerza y condiciones físicas para no dejarse fornicar, no tener suficiente uso de razón para comprender o discernir la conveniencia o inconveniencia del yacimiento sexual, o carencia de volición consciente para copular.

Sexta Época:


Amparo directo 122/57.-S.T.M..-6 de julio de 1957.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: A.M.A..


Amparo directo 649/58.-M.M.P. de noviembre de 1958.-Cinco votos.-Ponente: J.J.G.B..


Amparo directo 7944/58.-R.C.P. y coag.-9 de abril de 1959.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: J.J.G.B..


Amparo directo 7867/59.-A.M. Trejo.-18 de abril de 1960.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Á.G. de la Vega.


Amparo directo 7517/60.-J.M.M. de enero de 1961.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: M.R.S..


Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 207, Primera Sala, tesis 374.

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