Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 41 (H) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro904769
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La expedición de un cheque presentado oportunamente para su pago y no cubierto por causa imputable al librador, configura el delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito sin consideración a que el documento se haya expedido posfechado, o en garantía de un adeudo, pues el cheque como instrumento destinado a desempeñar una función económica social, tutelada por el Estado, representa para el beneficiario la suma de dinero que motivó la expedición, sin más requisito que la presentación ante el banco librado para su pago inmediato. De ahí que cuando el cheque se expide sin fondos, nazcan contra el girador acciones distintas de las que origina cualquier otro documento de crédito insatisfecho, con las consecuencias de carácter penal que precisa la ley. Y cuando el beneficiario del cheque es quien induce al librador a que lo expida, sabedor de que carece de fondos, así como cuando lo admite a sabiendas de esta última circunstancia, incurre en responsabilidad criminal como coautor del delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Sexta Época:


Amparo directo 523/59.-E.R.R. de septiembre de 1960.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: A.M.A..


Amparo directo 4271/60.-E.B. Mena.-4 de octubre de 1960.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: J.J.G.B..


Amparo directo 6459/59.-R.V. de Pacheco.-5 de octubre de 1960.-Cinco votos.-Ponente: J.J.G.B..


Amparo directo 2153/59.-M.B.G. de octubre de 1960.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Á.G. de la Vega.


Amparo directo 7203/60.-R.O.F. de noviembre de 1960.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: M.R.S..


Apéndice 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, página 526, Primera Sala, tesis 814.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR