Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 91 (H) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro904819
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Como la castidad y la honestidad se refieren a la abstención de actividades sexuales ilícitas y a la inejecución de actos como salidas nocturnas, trato poco decoroso con varios hombres, abandono de la casa paterna, frecuentar o permanecer en la casa del amigo o en lugares de dudosa moralidad u otros que repugnan al pudor y al recato de mujer de corta edad, las menores a que se refieren las legislaciones en el delito de estupro tienen en su favor la estimación de ser castas y honestas en tanto no se pruebe lo contrario; en consecuencia, ni el Ministerio Público ni la ofendida están obligados a aportar prueba de tales virtudes en la mujer estuprada, sino es el acusado quien debe comprobar en su defensa que, con anterioridad a la cópula, la ofendida realizaba hechos de la naturaleza especificada.

Sexta Época:


Amparo directo 28/61.-F.V.G..-6 de julio de 1961.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: A.R.V.: M.R.S..


Amparo directo 2902/61.-Moisés Calcáneo Cámara.-28 de agosto de 1961.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Á.G. de la Vega.


Amparo directo 3401/61.-E.G.R. de septiembre de 1961.-Cinco votos.-Ponente: M.R.S..


Amparo directo 6879/62.-J.G.B.R. de julio de 1963.-Mayoría de cuatro votos.-Ponente: M.R.S..


Amparo directo 8931/62.-J.Á.R. de noviembre de 1963.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: A.R.V..


Apéndice 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, página 558, Primera Sala, tesis 874.

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