Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 107 (H) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro904835
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Del contexto de la fracción VI del artículo 20 constitucional se deduce de manera clara que no es forzoso que todos los delitos que se castiguen con pena de más de un año de prisión, se juzguen por el jurado popular, sino que la Constitución ampliamente concede a los Estados, la facultad de elegir entre un Juez de derecho o un tribunal de hecho.

Quinta Época:


Amparo directo 1202/21.-C.Á..-23 de septiembre de 1924.-Unanimidad de diez votos.


Amparo en revisión 4742/27.-M.J.M..-13 de febrero de 1930.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: E.O. Aguilar.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 2196/28.-Hinojos Pedro.-6 de junio de 1930.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: C.S. y E.O. Aguilar.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 3428/29.-Cuevas M.F..-8 de octubre de 1930.-Unanimidad de cuatro votos.-Excusa: F. de la Fuente.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 901/30.-M.P. de diciembre de 1930.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Apéndice 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, página 569, Primera Sala, tesis 895.

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