Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 145 (H) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 904873 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional |
Emisor | Primera Sala |
El segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución General de la República, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres, estatuye que: "No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado.". Dentro de este contexto normativo, es obligación constitucional y legal de todo juzgador, al emitir una orden de aprehensión, determinar cuáles son, según el delito de que se trate, los datos que acreditan los elementos del tipo penal, a fin de que quede precisada no sólo la figura delictiva básica, sino que además, de ser el caso, se configure o perfile su específica referencia a un tipo complementado, subordinado o cualificado, pues no debe perderse de vista que el dictado de la orden de captura, como consecuencia del ejercicio de la acción penal realizada por el Ministerio Público, surte el efecto procesal de poner a disposición del J. al indiciado en relación con determinado delito; por tanto, deben quedar determinados con precisión sus elementos constitutivos, incluyendo las modificativas o calificativas que, en su caso, surjan de los hechos materia de la consignación.
Novena Época:
Contradicción de tesis 23/97.-Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito.-25 de febrero de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.V.C. y Castro.-Ponente: J. de J.G. Pelayo.-Secretaria: Blanca E.P.M..
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., abril de 1998, página 155, Primera Sala, tesis 1a./J. 18/98; véase la ejecutoria en la página 156 de dicho tomo.
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