Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 194 (H) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro904922
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Es violatoria de garantías la sentencia de apelación que confirme la de primera instancia condenatoria por el delito contra la salud en la modalidad de posesión de psicotrópicos, consistentes en tabletas "Qual", si el Tribunal Unitario responsable se basa en el dictamen respectivo en que se asentó que dichas tabletas "... contienen una sustancia denominada diazepam, considerada como psicotrópico". El Diario Oficial de primero de diciembre de mil novecientos ochenta, dice: "Secretaría de Salubridad y Asistencia. Relación de productos medicinales correspondientes a las fracciones II, III y IV del artículo 321 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos y sus requisitos de venta contenidos en las listas ‘A’, ‘B’ y ‘C’. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salubridad y Asistencia. Dirección General de Control de Alimentos, Bebidas y Medicamentos. De conformidad con los artículos 308, 321, fracciones II, III y IV, 327, 328 y 329 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, los productos medicinales que contengan sustancias psicotrópicas equiparables a estupefacientes que requieran para su venta al público recetario especial editado y suministrado por esta Secretaría de Salubridad y Asistencia a los profesionales de la medicina autorizados para ello y los que contengan sustancias psicotrópicas, requerirán de receta médica. Lista ‘A’ correspondiente al grupo II ... Lista ‘B’ correspondiente al grupo III relación de productos medicinales registrados en la S.S.A., que contienen sustancias psicotrópicas y requieren para su venta receta médica que se surtirán por una sola vez y que retendrá el farmacéutico, haciendo la anotación respectiva en el libro de control. Número 81. Diazepam. Tabletas. ... Estas listas sustituyen y cancelan todas las anteriores y quedan sujetas a las modificaciones pertinentes. México, D.F., a 25 de noviembre de 1980. El director general de Control de Alimentos, Bebidas y Medicamentos, M.R.Á.. Rúbrica.". Esta relación no se incorporó al Código Sanitario ya derogado, ni a la Ley General de Salud vigente y además fue dictada sin llenar los requisitos constitucionales para elevar a rango de ley las disposiciones en ella contenidas. El artículo 197, fracción I, del Código Penal Federal establece la conducta que se califica de delictiva en términos abstractos, pero requiere de un complemento para que se integre, como lo es una norma de naturaleza administrativa que precise el carácter de psicotrópico. La disposición complementaria se encontraba comprendida en el hoy derogado Código Sanitario, por lo que en el caso pudiera hablarse, en sentido impropio, de una norma penal en blanco, pues se requiere la declaración de otra ley para tener como ilícita la conducta a comento. El artículo 14 constitucional establece que para que exista un delito es menester que esté previsto en la ley y no en una publicación oficial que no reúne los requisitos constitucionales para ello, por lo cual se concluye, en puridad jurídica, que el delito de posesión de tabletas "Qual" que contiene diazepam, no se configura, pues el Congreso de la Unión, facultado para legislar en materia de delitos federales, no elevó a rango de ley la relación antes mencionada para que el diazepam sea considerado como psicotrópico.

Séptima Época:


Amparo directo 9888/83.-J.L.F.R. de enero de 1985.-Cinco votos.-Ponente: L.F.D.: A.M.C..


Amparo directo 9801/84.-J.R. Tirado y otro.-3 de mayo de 1985.-Cinco votos.-Ponente: F.C. Tena.-Secretario: J.N.S.M..


Amparo directo 10657/84.-M.V.T.H. de mayo de 1985.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: R.C.M..-Secretario: J.J.G..


Amparo directo 1394/85.-D.L.H. de octubre de 1985.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: S.R.R..-Secretaria: E.M.G.O..


Amparo directo 2402/86.-J.G.E. Grijalva.-29 de septiembre de 1986.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: R.C.M..-Secretario: C.E.R.Á..


Apéndice 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, página 627, Primera Sala, tesis 1001.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR