Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 33 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro912975
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

El Código Procesal Civil del Estado de México establece claramente que el día del vencimiento de los términos judiciales, la presentación de promociones se limitará al horario de trabajo de los juzgados y oficialías de partes de dicha entidad, horario que en la actualidad determina el Consejo de la Judicatura del Estado de México y que anteriormente establecía el Tribunal Superior de Justicia del propio Estado; de manera que si un escrito de expresión de agravios se presenta después de concluido el horario de referencia, aun cuando hubiese sido recibido por el oficial de partes, debe reputarse como extemporáneo.

Novena Época:


Contradicción de tesis 95/97.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.-25 de marzo de 1998.-Cinco votos.-Ponente: J. de J.G. Pelayo.-Secretaria: F.D.O.V..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., mayo de 1998, página 137, Primera Sala, tesis 1a./J. 22/98; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo.

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