Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 218 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro913160
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil
EmisorPrimera Sala

Del análisis de la causal de divorcio prevista en el artículo 141 fracción XVII del Código Civil del Estado de Veracruz, equivalente a la que contempla el artículo 267 fracción XVIII del Código Civil para el Distrito Federal, se desprende que para acreditar el supuesto legal contenido en la misma, consistente en la comprobación de la separación de los cónyuges por más de dos años, con independencia del motivo que haya originado la separación, no es requisito indispensable establecer la fecha exacta en que sucedió la referida separación pues basta con que se acredite que ésta aconteció con un lapso mayor de dos años por cualquier medio de prueba que permita la ley, toda vez, que si se dio con exceso el periodo a que se refiere la hipótesis normativa, resultaría irrelevante establecer la fecha exacta de la separación.

Novena Época:


Contradicción de tesis 23/98.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.-10 de febrero de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: H.R.P.: H.R.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto la Ministra O.S.C. de G.V.: J.E.F.G..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.I., marzo de 1999, página 11, Primera Sala, tesis 1a./J. 7/99; véase la ejecutoria en la página 12 de dicho tomo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR