Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 312 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro913254
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

Los artículos 254 y 327 de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Colima y Michoacán, respectivamente, en los cuales se ordena que en el escrito inicial de demanda se especifique el objeto reclamado con todos sus accesorios, no pueden aplicarse a cuestiones como la pérdida de la patria potestad, sino que debe estarse a lo que disponen los artículos 283 y 242 de los Códigos Civiles de Colima y Michoacán, respectivamente, que imponen a los Jueces la obligación de fijar en toda sentencia de divorcio, la situación de los hijos y resolver todo lo relativo a la patria potestad.

Novena Época:


Contradicción de tesis 68/98.-Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito.-29 de septiembre de 1999.-Cinco votos.-Ponente: J. de J.G.P.: R.R.P..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, noviembre de 1999, página 280, Primera Sala, tesis 1a./J. 54/99; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo.

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