Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 394 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro913336
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil
EmisorPrimera Sala

Cuando el afectado impugne que no fue llamado legalmente al juicio sucesorio correspondiente, que ya concluyó, argumentando que el emplazamiento, la convocatoria o citatorio de herederos no se ajustó a los lineamientos que establecen los preceptos adjetivos aplicables, debido a que no constituye un imperativo el que tenga que ejercer previamente la acción de petición de herencia a que se refieren los artículos 12, 13 y 834 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y 9o. fracción I, 10, fracción VI y 11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, el amparo indirecto será procedente, de acuerdo con la excepción al principio de definitividad prevista en la parte final de la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, que establece que las personas extrañas al juicio del que emanan los actos reclamados pueden promover su demanda de amparo en forma inmediata, ante el Juez de Distrito. Por tanto, si cuenta con los documentos públicos para probar la idoneidad de su parentesco con el de cujus que le permitiría ser declarado probable heredero, el afectado no está obligado a ejercer la acción de petición de herencia. En todo caso, el ocurrir o no a esa vía jurisdiccional resultaría optativo para el quejoso, siempre que no haya transcurrido el término de diez años para que opere la prescripción, señalado en los artículos 2993 del Código Civil del Estado de Jalisco y 2939 del Código Civil del Estado de Tlaxcala.

Novena Época:


Contradicción de tesis 74/97.-Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.-28 de abril de 1999.-Cinco votos.-Ponente: J.V.C. y Castro.-Secretario: F.C.D..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, octubre de 1999, página 242, Primera Sala, tesis 1a./J. 39/99; véase la ejecutoria en la página 243 de dicho tomo.

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