Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 239 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro917773
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, el incidente de inconformidad es procedente cuando la parte interesada no está conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria; por consiguiente, si dicha parte sólo alega defectuoso cumplimiento de la sentencia pronunciada en el juicio constitucional por parte de la autoridad responsable, es improcedente el incidente de inconformidad referido, pues en esa hipótesis la vía procedente es el recurso de queja, establecido en el artículo 95, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales y no el incidente de inconformidad previsto en el invocado artículo 105 de la ley de la materia.

Novena Época:


Inconformidad 26/94.-Inmobiliaria del V.d.M., S.A. de C.V.-10 de octubre de 1994.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: M.A.G..-Ponente: D.V..-Secretaria: S.A.C..


Inconformidad 66/94.-J.R.T. de octubre de 1994.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: M.A.G..-Ponente: D.V..-Secretaria: M.E.L.F. de M..


Inconformidad 64/92.-O.P.M. de octubre de 1995.-Cinco votos.-Ponente: O.S.C. de G.V.: M.Á.C.H..


Inconformidad 385/97.-Salvador J.J..-1o. de julio de 1998.-Cinco votos.-Ponente: J. de J.G. Pelayo.-Secretaria: F.D.O.V..


Inconformidad 208/98.-D.J.S.N. y otro.-8 de julio de 1998.-Cinco votos.-Ponente: J. de J.G.P.: M.F.G..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., diciembre de 1998, página 287, Primera Sala, tesis 1a./J. 60/98; véase la ejecutoria en la página 288 de dicho tomo.

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