Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 257 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro917791
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

De conformidad con el artículo 105, penúltimo párrafo de la Ley de Amparo, el incidente de inconformidad debe reunir tres requisitos de procedibilidad, a saber, que sea a petición de parte interesada, que se haga valer contra la resolución de la autoridad que conoció del juicio de garantías en la que tuvo por cumplida la sentencia de amparo y que se plantee dentro del término legal de cinco días siguientes al de la notificación de la resolución anteriormente señalada. Por consiguiente, si un incidente de inconformidad es tramitado de oficio por el Juez de Distrito, presumiendo la inconformidad de la parte quejosa con el auto en que tuvo por cumplida la ejecutoria de garantías, en virtud de las manifestaciones que hizo valer al desahogar la vista del informe de cumplimiento de la autoridad responsable en forma previa al pronunciamiento de tal resolución, cabe concluir que el incidente de inconformidad es improcedente por no reunir los requisitos de procedibilidad establecidos en la ley de la materia pues éste sólo procede a petición de parte interesada, y no de oficio, contra la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria de amparo.

Novena Época:


Incidente de inconformidad 94/92.-Nuevo Centro de Población Ejidal Liberación, Municipio Ciudad M.D., Guanajuato.-15 de febrero de 1993.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..


Incidente de inconformidad 74/95.-J.C. Ochoa.-7 de julio de 1995.-Cinco votos.-Ponente: J.V.C. y Castro.-Secretaria: M.E.L.F..


Incidente de inconformidad 158/94.-J.L.R.T., autorizado por B.C. de Servitje.-4 de agosto de 1995.-Cinco votos.-Ponente: J.V.C. y Castro.-Secretario: T.Á.E..


Incidente de inconformidad 105/95.-G.R.V. de septiembre de 1995.-Cinco votos.-Ponente: J.N.S.M.: J.H.B.P..


Incidente de inconformidad 137/95.-S.M.A. de noviembre de 1995.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J. de J.G. Pelayo.-Ponente: J.N.S.M.: S.E.A.P..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, enero de 1996, página 22, Primera Sala, tesis 1a./J. 3/96; véase la ejecutoria en la página 23 de dicho tomo.


Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de junio de 2003, el Tribunal Pleno declaró sin materia la contradicción de tesis 30/2001-PL en que participó el presente criterio.

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