Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 7 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro918409
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si al dictarse el auto de término constitucional se consideró que quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo del delito de fraude en grado de tentativa, sancionado por los dispositivos mencionados en el Código Penal aplicable, sin hacer ningún pronunciamiento sobre algún otro posible delito que encuadrara en ordenamiento legal diverso, consistente en tratar de hacer efectivos cheques de la Tesorería de la Federación con cargo a una institución bancaria privada y sobre el particular, los artículos 175 y 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establecen que los cheques ya sean nominativos o al portador, sólo podrán ser expedidos con cargo a una institución de crédito por quien, teniendo fondos suficientes en tal institución, esté autorizado por ésta para librarlos; de lo anterior se desprende que de haberse logrado el cobro de dichos documentos, el quebranto patrimonial lo sufriría la institución bancaria que los hiciera efectivos, siendo ella, por tanto, el sujeto pasivo del ilícito. Así las cosas, cuando la autoridad judicial deba pronunciar la sentencia correspondiente, tendrá que referirse al delito por el cual se decretó el auto de formal prisión, de conformidad con las garantías tuteladas por el artículo 19 constitucional, lo que conduce a radicar la competencia en favor del Juez del fuero común, en razón de que la institución bancaria es el sujeto pasivo del delito de fraude en grado de tentativa.

Novena Época:


Competencia 232/95.-Suscitada entre el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato y el Juez Tercero del Ramo Penal en León, Guanajuato.-4 de agosto de 1995.-Cinco votos.-Ponente: O.S.C. de G.V.: M.Á.C.H..


Competencia 275/95.-Suscitada entre el Juez Cuarto de Distrito y el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal, ambos con residencia en la ciudad de León, Guanajuato.-10 de noviembre de 1995.-Cinco votos.-Ponente: H.R.P.: A.E.R..


Competencia 129/96.-Suscitada entre la Juez Cuadragésimo Noveno Penal del Fuero Común en el Distrito Federal y la Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal.-29 de mayo de 1996.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.V.C. y C., previo aviso a la Presidencia.-Ponente: J. de J.G.P.: A.L.C..


Competencia 137/96.-Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla y el Juez Primero de lo Penal en Puebla, Puebla.-5 de junio de 1996.-Cinco votos.-Ponente: J. de J.G.P.: A.L.C..


Competencia 39/97.-Suscitada entre el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Chihuahua y el Juez Segundo de lo Penal del Distrito de Bravos, en el Estado de Chihuahua.-2 de abril de 1997.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.V.C. y C., previo aviso a la Presidencia.-Ponente: J.N.S.M.: J.R.D..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, abril de 1997, página 25, Primera Sala, tesis 1a./J. 15/97; véase la ejecutoria en la página 26 de dicho tomo.

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