Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 17 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 920272 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal |
Emisor | Primera Sala |
Si se toma en consideración, por un lado, que en términos de lo dispuesto en el artículo 411 del Código Penal Federal a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar se le impondrá una pena de setenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años y, por otro, que el verbo alterar significa cambiar la esencia o forma de una cosa, se colige que si un ciudadano proporciona a la autoridad electoral correspondiente, mediante solicitud en la que consta su firma, huella digital y fotografía, conforme lo ordenado en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, un nuevo domicilio con conocimiento de ser un dato falso, y la citada autoridad es omisa en verificarlo, con ese actuar culpable del ciudadano se establece una de las condiciones necesarias para que se produzca el resultado típico a que hace alusión el precepto mencionado. Lo anterior es así, con independencia de que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 135, 138, 140, 141, 142, 143, 144, inciso 6 y 145 del código electoral invocado, materialmente sea a los funcionarios electorales a quienes corresponda la formación, incorporación de datos y vigilancia de su veracidad ante el Registro Federal Electoral, la elaboración del Padrón Electoral, la expedición de las credenciales para votar y la integración de las listas nominales, pues tal circunstancia no excluye de responsabilidad al ciudadano quien, al aportar datos falsos a la autoridad electoral, participó en la alteración de dicho registro, actualizándose de esta manera el nexo causal entre la acción del ciudadano y el resultado material, previsto y sancionado por el mencionado artículo 411. Además, al asentarse en el Registro Federal de Electores, listas nominales y credenciales para votar con fotografía, un domicilio falso, proporcionado con pleno conocimiento de esta circunstancia, es indudable que se lesionan los principios de certeza, legalidad y objetividad, de los que deben estar investidos esos instrumentos electorales, pues constituyen las bases para la organización de los procedimientos electorales y la emisión del sufragio universal, libre, secreto y directo.
Novena Época:
Contradicción de tesis 72/98.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito.-19 de septiembre de 2001.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: H.R.P. y J.N.S. Meza.-Ponente: O.S.C. de García Villegas.-Secretaria: R.R.S..
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., noviembre de 2001, página 10, Primera Sala, tesis 1a./J. 97/2001; véase la ejecutoria y el voto minoritario en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2001, páginas 546 y 577, respectivamente.