Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 48 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro920303
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

En el tipo especial del delito de robo previsto en el artículo 371, párrafo tercero, del Código Penal para el Distrito Federal, el medio comisivo de violencia se configura en términos de lo dispuesto en el diverso numeral 373 del propio ordenamiento legal, que dice: "La violencia a las personas se distingue en física y moral.-Se entiende por violencia física en el robo: la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona.-Hay violencia moral: cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona, con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarla."; ahora bien, conforme a una interpretación auténtica mediante el método sistemático, resulta que no se debe exigir para la acreditación de los elementos del delito, cuando sea ejecutado bajo el medio comisivo de violencia, que además se tenga que probar la disminución de las posibilidades de defensa de la víctima o que se le puso en condiciones de desventaja, en virtud de que estas situaciones personales sólo se requieren demostrar cuando el medio comisivo no sea la violencia o la acechanza, sino cualquier "otra circunstancia", pues interpretar lo contrario llevaría, en principio, a exigir para acreditar el citado medio comisivo, mayores requisitos que los previstos en la ley, y en segundo término, se contravendría la intención del legislador, quien, atendiendo a la exposición de motivos que dio origen al precepto en cita, buscó atenuar la impunidad derivada de los tecnicismos jurídicos y lagunas legales, y estableció una nueva forma para sancionar más severamente los robos, sin importar su monto, que sean realizados por dos o más sujetos activos generalmente a través de la violencia.

Novena Época:


Contradicción de tesis 6/2000-PS.-Entre las sustentadas por el Primero, Segundo y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.-28 de marzo de 2001.-Cinco votos.-Ponente: J. de J.G. Pelayo.-Secretaria: M.E.A.G..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., octubre de 2001, página 247, Primera Sala, tesis 1a./J. 39/2001; véase la ejecutoria en la página 248 de dicho tomo.

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