Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 5 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 920453 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Emisor | Primera Sala |
En términos de lo dispuesto en los artículos 376 del Código de Comercio, y 1778 y 2154 del Código Civil del Estado de México, referidos a contratos de compraventa, para que el contratante-acreedor esté en posibilidad de demandar ante el órgano jurisdiccional la rescisión de contrato, debe acreditar ante éste, además de haber cumplido con su obligación, el hecho de que el contratante-deudor ha incumplido con la suya y, por tanto, incurrido en mora. Ahora bien, tratándose de contratos de compraventa en los que no se haya designado lugar de pago, operará conforme a lo previsto en los artículos 2082 del Código Civil Federal, aplicado supletoriamente en materia mercantil y 1911 del Código Civil para el Estado de México, la regla general que establece que el pago debe hacerse en el domicilio del deudor; en consecuencia, para que el deudor se constituya en mora, debe ser requerido en su domicilio por el acreedor, hecho este último que, por constituir una condición o requisito para la procedencia de la acción rescisoria de contrato, debe acreditarse ante el juzgador y éste la debe estimar, aun de oficio, por ser de orden público el cumplimiento de los requisitos de la acción, con independencia de que haya o no alegación de la parte demandada en vía de excepción.
Novena Época:
Contradicción de tesis 66/99.-Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito).-14 de febrero de 2001.-Cinco votos.-Ponente: H.R.P.: F.J.S.L..
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., noviembre de 2001, página 6, Primera Sala, tesis 1a./J. 46/2001; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,T.X., diciembre de 2001, página 408.
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