Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 16 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro920464
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

De lo dispuesto por el artículo 179 del citado Código Civil se advierte que las capitulaciones matrimoniales tenían un doble objeto: tanto la constitución de la sociedad conyugal o la separación de bienes, como la administración de éstos, en uno y otro caso. Ahora bien, si los cónyuges guardaban absoluto silencio respecto de la forma de constitución del régimen matrimonial, evidentemente cada consorte conservaba la propiedad y administración de sus bienes, del mismo modo en que lo hacían antes de que contrajeran nupcias, lo que de hecho equivalía a una separación de bienes, mientras que cuando los esposos manifestaban expresamente su voluntad de celebrar el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, pero omitían formular capitulaciones matrimoniales, esto es, no establecían las condiciones de la misma, no podía considerarse que el matrimonio debía regirse por las disposiciones relativas a la separación de bienes, ya que ello sería contrario al consentimiento expreso de los consortes; antes bien, dada la naturaleza contractual del pacto mediante el cual se estableció la sociedad conyugal, su inexistencia debía suplirse de conformidad con las reglas de interpretación establecidas en el propio código, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1839 del citado Código Civil, debían tenerse por puestas las cláusulas inherentes al régimen de sociedad de gananciales con el que se identificaba la sociedad conyugal, y las que fueran consecuencia de su naturaleza ordinaria.

Novena Época:


Contradicción de tesis 89/96.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Cuarto en Materia Civil, ambos del Primer Circuito.-28 de marzo de 2001.-Cinco votos.-Ponente: O.S.C. de García Villegas.-Secretario: H.P.R..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., septiembre de 2001, página 70, Primera Sala, tesis 1a./J. 49/2001; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo.

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