Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 47 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro920495
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

De conformidad con el artículo 801 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que preceptúa la hipótesis de que los herederos ab intestato que sean descendientes del finado, pueden obtener la declaración de su derecho, justificándolo con los correspondientes documentos o con la prueba que legalmente sea posible, no significa que la información testimonial a que se refiere la parte final del mencionado artículo 801, tenga por objeto proteger o constituir el derecho a heredar del promovente, sino a impedir que terceros con derechos a la herencia sean excluidos, en tanto que la hipótesis normativa prevista en este numeral tiene como finalidad únicamente acreditar mediante el establecimiento de una presunción legal, que los convocados son los únicos herederos y no hay otros.

Novena Época:


Contradicción de tesis 95/96.-Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Tercero y Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito.-26 de abril de 2000.-Cinco votos.-Ponente: O.S.C. de G.V.: C.M.A..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, mayo de 2000, página 5, Primera Sala, tesis 1a./J. 4/2000; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo.

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