Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 54 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro920502
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

Si bien es cierto que el artículo 6o. transitorio de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, constriñe la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, únicamente a aquellos preceptos expresamente reglamentados por dicha ley, también lo es que el silencio de la misma, respecto a las medidas de apremio, no puede considerarse como una limitación al juzgador para obligar a las partes a cumplir con sus determinaciones y mantener con ello la celeridad procesal que los juicios de naturaleza mercantil requieren. Por tanto, la supletoriedad opera, en tratándose de la aplicación de las medidas de apremio previstas en el citado código adjetivo, respecto de los procedimientos iniciados bajo la vigencia de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, siempre que sea indispensable aclarar conceptos ambiguos, oscuros, contradictorios o subsanar alguna omisión en dicha materia.

Novena Época:


Contradicción de tesis 57/99-PS.-Entre las sustentadas por el Primer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.-7 de febrero de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J. de J.G. Pelayo.-Ponente: J. de J.G.P.; en su ausencia hizo suyo el proyecto J.N.S.M.: A.S.L..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., junio de 2001, página 141, Primera Sala, tesis 1a./J. 22/2001; véase la ejecutoria en la página 142 de dicho tomo.

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