Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 60 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 920508 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
Emisor | Primera Sala |
De conformidad con el principio de literalidad que rige la eficacia de los títulos de crédito, contenido en los artículos 5o. y 17 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el derecho de crédito está incorporado al documento, de tal forma que lo escrito en su texto es lo que constituye el derecho del acreedor, mientras que el suscriptor se compromete en los términos redactados como única medida y alcance de su obligación; por tal motivo, si el compromiso del suscriptor de una serie de pagarés con vencimientos sucesivos, es que ante la falta de pago de uno o más de ellos, opere el vencimiento anticipado de los restantes y, en consecuencia, que sean exigibles a la vista, es necesario que tal circunstancia conste en el texto de todos y cada uno de dichos títulos valor, esto es, que se inserte una cláusula en la que se establezca que el pagaré forma parte de una serie de determinado número de documentos, y que la falta de pago de uno o más de ellos dará lugar al vencimiento anticipado de los que le sigan, haciéndose pagaderos a la vista. Ello es así, porque de no estar inserta dicha cláusula, el vencimiento de cada pagaré se dará conforme a la fecha de vencimiento que contenga, atento el referido principio de literalidad, sin que sea óbice a esto último lo dispuesto por el artículo 79 de la mencionada ley, en cuanto señala que "Las letras de cambio ... con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen.", pues tal disposición no resulta aplicable a los pagarés emitidos en serie, sino sólo respecto de aquellas letras de cambio o pagarés, en los cuales en un solo documento se establece un beneficiario y una suma determinada de dinero a pagar, pero se pactan diversas fechas para efectuar varios pagos parciales o amortizaciones por la cantidad total que representa, en cuyo caso se entiende que no son aplicables las fechas convenidas para efectuar los pagos parciales, sino que se trata de un documento pagadero a la vista.
Novena Época:
Contradicción de tesis 95/99-PS.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero en Materia Civil del Primer Circuito.-25 de abril de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: H.R.P.: O.S.C. de García Villegas.-Secretario: J.L.V.C..
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., septiembre de 2001, página 295, Primera Sala, tesis 1a./J. 64/2001; véase la ejecutoria en la página 296 de dicho tomo.
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