Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 7 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro922465
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

La cuestión de competencia, planteada en su modalidad de inhibitoria, constituye un acto que necesariamente se presenta dentro de juicio, aun cuando se tramite ante J. diverso del que recibió la demanda e inició el procedimiento, toda vez que conforme a las reglas procesales respectivas, por definición y en atención a la forma y a los términos en que se tramita, necesariamente se plantea después de que el demandado ha sido emplazado, por lo que si el juicio se inició con la presentación de la demanda, entonces no cabe duda de que se trata de un acto dentro de juicio, ya que no es lógico ni jurídico plantearla previamente a dicha presentación, es decir, antes de iniciado el juicio. Además, al constituir el desechamiento de esa cuestión un acto dentro del juicio, de naturaleza meramente procesal, que no afecta derechos sustantivos, sino que atiende a razones procedimentales, porque sólo produce efectos intraprocesales, en modo alguno es constitutivo de derechos, por lo que no es un acto de imposible reparación. En consecuencia, el promovente de la inhibitoria puede impugnar el auto que la desechó de plano, a través del recurso correspondiente, lo que generalmente produce la suspensión del procedimiento y contra la resolución que se dicte en ese recurso podrá acudir al juicio de amparo directo, conforme a las reglas que al efecto se desprenden de los artículos 107, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 114, fracción IV, 158 y 159 de la Ley de Amparo.

Novena Época:


Contradicción de tesis 31/2000-PS.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.-22 de mayo de 2002.-Cinco votos.-Ponente: J.N.S.M.: P.A.S..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., agosto de 2002, página 60, Primera Sala, tesis 1a./J. 32/2002; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo.

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