Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 25 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro922483
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Del análisis de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, se desprende que para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva en definitiva un incidente de inejecución de sentencia, es necesario que exista, previamente, una determinación del Juez de Distrito, de la autoridad que haya conocido del juicio de amparo o del Tribunal Colegiado de Circuito, en el sentido de que no se ha cumplido con la sentencia de amparo pese a los requerimientos hechos a las responsables, y no obre en autos constancia alguna que demuestre lo contrario. En estas condiciones, se concluye que si encontrándose pendiente de resolver ante este Alto Tribunal un incidente de inejecución de sentencia, la autoridad responsable lleva a cabo algún acto tendiente a acatar la ejecutoria de amparo, que se pudiera considerar como un principio de ejecución del fallo protector, dicho incidente deberá declararse sin materia, porque éste exige, como presupuesto para su procedencia, que la aludida responsable incurra en una abstención total de dar cumplimiento a la ejecutoria protectora, lo que no se actualiza si aquélla efectúa algún acto relacionado con el núcleo esencial de la obligación.

Novena Época:


Incidente de inejecución 424/2001.-J.H.S. de junio de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: H.R.P.: J.N.S.M.: L.F.A.J..


Incidente de inejecución 513/2001.-Acerlan, S.A. de C.V.-15 de agosto de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J. de J.G. Pelayo.-Ponente: J.N.S.M.: L.F.A.J..


Incidente de inejecución 471/2001.-F.J.B. Escorza.-19 de septiembre de 2001.-Cinco votos.-Ponente: J.V.C. y Castro.-Secretario: J.C.C..


Incidente de inejecución 547/2001.-Admivac, S.A. de C.V.-3 de octubre de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J. de J.G. Pelayo.-Ponente: H.R.P.: M.A.A.E..


Incidente de inejecución 1/2002.-V.M.B. de marzo de 2002.-Cinco votos.-Ponente: H.R.P.: M.Á.V.R..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., octubre de 2002, página 134, Primera Sala, tesis 1a./J. 63/2002; véase la ejecutoria en la página 135 de dicho tomo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR