Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2007 (Tesis num. 1a./J. 14/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro172720
Número de resolución1a./J. 14/2007
Fecha de publicación01 Abril 2007
Fecha01 Abril 2007
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Abril de 2007; Pág. 221
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil

De la interpretación histórico-teleológica del citado precepto, reformado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 9 de junio de 2004, se concluye que el cumplimiento parcial o insuficiente de la obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa justificada a criterio del juzgador, da lugar a que se actualice la causal de pérdida de la patria potestad establecida en la fracción IV del artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal, pues esa conducta del deudor alimentista es contraria a la finalidad de prevención y conservación de la integridad física y moral de los hijos inmersa en la figura de la patria potestad, ya que los alimentos tienden a la satisfacción de sus necesidades de subsistencia y éstas se actualizan día con día, por lo que no puede quedar al arbitrio del deudor proporcionarlos por las cantidades y en los tiempos que estime necesarios. Además, de acuerdo con el preámbulo y los artículos 3 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, este país se ha obligado a adoptar las medidas necesarias para proteger el interés superior del niño, en especial por lo que se refiere a la obligación de los padres de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para su desarrollo. Ahora bien, para determinar en cada caso concreto que el deudor alimentario sólo ha cumplido su obligación de manera parcial o insuficiente, es preciso que esté determinada la respectiva pensión (provisional, definitiva o convenida por las partes), de manera que basta con que el J. verifique que efectivamente no se ha cubierto su monto total por más de noventa días y que a su prudente arbitrio no existe una causal justificada para ello.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 47/2006-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero y Octavo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 10 de enero de 2007. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: C.C.R..

Tesis de jurisprudencia 14/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de enero de dos mil siete.

Nota: Por ejecutoria del veintiuno de noviembre de dos mil doce, la Primera Sala declaró improcedente la solicitud de modificación de jurisprudencia 13/2012 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva.

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