Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2007 (Tesis num. 1a./J. 108/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2007 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 172834 |
Número de resolución | 1a./J. 108/2006 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2007 |
Fecha | 01 Abril 2007 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Abril de 2007; Pág. 11 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Del artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo se advierte que el sistema de procedencia del juicio de garantías contra actos emitidos por autoridad judicial después de concluido un juicio, distingue entre: 1) los actos de ejecución de sentencia y 2) los que gozan de autonomía en relación con dicha ejecución. Respecto de los primeros, la procedencia del amparo se posterga hasta el dictado de la última resolución del procedimiento respectivo (definida jurisprudencialmente como la que aprueba o reconoce expresa o tácitamente el cumplimiento total de la sentencia o la que declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento); siendo la razón que originó esta regla de procedencia, el impedir que el juicio de garantías sea utilizado para retardar o entorpecer la ejecución de una sentencia definitiva; de ahí que el legislador limitó la procedencia del juicio de amparo indirecto en contra de actos dictados en ejecución de sentencia, a la resolución definitiva que pusiera fin al procedimiento, pudiéndose reclamar en la demanda las demás violaciones cometidas durante el mismo que hubieran dejado sin defensa al quejoso. En congruencia con lo anterior, se concluye que la interlocutoria que decide no admitir o no resolver la recusación formulada contra el Juez ejecutor, al tratarse de una resolución intraprocesal que no causa agravio por sí misma, no debe reclamarse de manera inmediata en la vía indirecta del amparo, sino que puede impugnarse a través del amparo que se intente contra la resolución final con la que culmine el procedimiento de ejecución.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 93/2006-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 22 de noviembre de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.B.L..
Tesis de jurisprudencia 108/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de noviembre de dos mil seis.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 205/2015)
...Legislación vigente: Ley de Amparo vigente, artículo 107, fracción IV. Jurisprudencia vigente: tesis de jurisprudencia número 1a./J 108/2006 vigente y aplicable, conforme a lo previsto en el artículo Sexto Transitorio de la nueva Ley de Amparo que prevé la posibilidad de que aquélla continú......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 390/2015)
...Legislación vigente: Ley de Amparo vigente, artículo 107, fracción IV. Jurisprudencia vigente: tesis de jurisprudencia número 1a./J 108/2006 vigente y aplicable, conforme a lo previsto en el artículo Sexto Transitorio de la nueva Ley de Amparo que prevé la posibilidad de que aquélla continú......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-10-2008 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 93/2008-PS)
...ejecución de la sentencia, que es precisamente lo que el legislador pretendió evitar con la disposición mencionada." 5. Jurisprudencia 1a./J. 108/2006 de esta misma Sala, publicada en el S.J. de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXV, abril de 2007, página “AMPARO INDIRECTO. ES I......
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