Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1a./J. 81/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2007 (Reiteración))

Número de registro172355
Número de resolución1a./J. 81/2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 725
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

El precepto señalado establece dos hipótesis relacionadas con el cálculo del saldo promedio anual de las deudas, una, que excluye del referido cálculo a los créditos hipotecarios constituidos sobre bienes inmuebles adquiridos en el ejercicio en que se constituya la hipoteca o en el ejercicio inmediato anterior, siempre que se cumpla con los requisitos reglamentarios y, otra, que tiene el carácter de una regla de excepción pues dispone que sí se incluirán dichos créditos en el cálculo correspondiente cuando los hubiera otorgado una o más personas que se consideren partes relacionadas en términos del artículo 215 de la misma Ley del Impuesto sobre la Renta. Tal distinción se justifica en la exposición de motivos de la iniciativa de reformas así como en lo expresado en el proceso legislativo relativos, ya que esas formas de financiamiento pueden ocasionar perjuicios recaudatorios al fisco del país donde haya tenido lugar la operación que originó el crédito hipotecario, además de obstaculizar los controles de administración tributaria por tratarse de operaciones complejas y elaboradas. Así, para prevenir dicha situación, particularmente para impedir la disminución artificial del monto de los intereses no deducibles a través de no incluir los créditos hipotecarios en el cálculo del saldo promedio de deudas, en la norma se dispuso la regla de excepción referida que evita que dos o más personas que son partes relacionadas, bajo la excusa del otorgamiento de un crédito hipotecario, oculten fondos propios o utilidades vía pago de intereses.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 409/2006. American Tower Corporation de México, S. de R.L. de C.V. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R., J.A.T.V. y C.V.L..

Amparo en revisión 1310/2006. Cinemex Aragón, S.A. de C.V. y otras. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R., J.L.R. de la Torre y C.V.L..

Amparo en revisión 1406/2006. Casa Mexicana del Pacífico, S. de R.L. de C.V. y otra. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: L.F.A.J., R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 802/2006. GE Capital CEF México, S. de R.L. de C.V. y otras. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: R.A.L., R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 1522/2006. Adidas Industrial, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R., H.P.R. y C.V.L..

Tesis de jurisprudencia 81/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de abril de dos mil siete.

1 artículos doctrinales
  • Primera Sala
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. VII-81 (Quinta Época), Septiembre 2007
    • 1 Septiembre 2007
    ...DEL IMPUESTO RELATIVO, RESPECTO A LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS QUE DEBEN O NO INCLUIRSE PARA DETERMINAR EL SALDO PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS. (1a./J. 81/2007) S.J.F. IX. Época. T. XXV. 1a. Sala, mayo 2007, p. 725 RENTA. LA FRACCIÓN XXVI DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO TRANSGRED......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR