Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1a./J. 65/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2007 (Reiteración))

Número de registro172386
Número de resolución1a./J. 65/2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 572
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

El citado precepto adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2004, que establece un límite en la deducción de la parte de los intereses derivados de deudas que tenga el contribuyente en exceso en relación con su capital en la proporción de 3 a 1, provenientes de capitales tomados en préstamo otorgados por una o más personas que se consideren partes relacionadas del causante residentes en el extranjero, así como de los que provengan de capitales tomados en préstamo de una parte independiente residente en el extranjero, es de naturaleza autoaplicativa, o sea de individualización incondicionada, ya que la prohibición de deducir tales intereses conforme a las mencionadas reglas nace con la sola vigencia de la norma, es decir, se actualiza con la circunstancia de que el contribuyente se ubique en tales supuestos. Esto es, la adición del artículo 32, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta trajo como resultado la creación de situaciones concretas de derecho en torno de un sistema de deducción con el que venían operando los contribuyentes personas morales, pues el referido numeral establece el conjunto de disposiciones relacionadas con la mecánica para determinar la parte del universo de intereses a cargo del contribuyente que cumplan con la cualidad descrita y excedan el límite anteriormente señalado que, consecuentemente, no serán deducibles, implicando cambios en su esquema contable y fiscal, sin que sea relevante el momento en que jurídica y fácticamente se actualiza la sanción de la propia norma consistente en el impedimento a deducir dichos intereses.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1310/2006. Cinemex Aragón, S.A. de C.V. y otras. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R., J.L.R. de la Torre y C.V.L..

Amparo en revisión 1406/2006. Casa Mexicana del Pacífico, S. de R.L. de C.V. y otra. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: L.F.A.J., R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 802/2006. GE Capital CEF México, S. de R.L. de C.V. y otras. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: R.A.L., R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 1522/2006. Adidas Industrial, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R., H.P.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 1961/2006. Cereal Partners México, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Tesis de jurisprudencia 65/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de abril de dos mil siete.

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