Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1a./J. 30/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2007 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 172550 |
Número de resolución | 1a./J. 30/2007 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2007 |
Fecha | 01 Mayo 2007 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 286 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
El citado artículo dispone que el término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días, el cual se computará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo reclamado; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos. Así, el indicado artículo hace tres distinciones para el cómputo aludido, y los supuestos que menciona son excluyentes entre sí y no guardan orden de prelación; por tanto, es claro que la intención del legislador fue establecer que el inicio del cómputo del término para promover el juicio de garantías fuera a partir del día siguiente al en que se verifique cualquiera de las señaladas hipótesis. Sin embargo, no debe soslayarse la idoneidad de cada supuesto y la posición del quejoso respecto del acto reclamado, toda vez que para que éste se haga sabedor de dicho acto puede actualizarse la notificación, el conocimiento o la confesión, que al ser medios distintos que sirven de punto de partida para el cómputo respectivo, obviamente deben ser idóneos para cada caso determinado, porque no es lo mismo la notificación de un acto que tener conocimiento de él, en virtud de que aquélla es una actuación procesal que requiere formalidades y produce el conocimiento del acto, mientras que tal conocimiento no siempre proviene de una notificación. Esto es, tratándose de la notificación, la Ley se refiere a los procedimientos en que existe ese medio legal de dar a conocer determinada resolución, así como a las personas que siendo partes en tales procedimientos pueden ser notificadas; en cambio, el conocimiento de la resolución se refiere a los diversos procedimientos en donde no se establece la notificación, así como a las personas que no hayan sido partes en un procedimiento contencioso, porque aun cuando lo previera la Ley, por la sola circunstancia de no haber sido partes, no podrían ser notificadas. En cambio, cuando en una misma fecha se notifique el acto reclamado por Boletín Judicial y se obtengan las copias que lo contienen, el término para el cómputo de la presentación de la demanda de garantías debe iniciarse desde el día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación, conforme a la ley del acto.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 24/2006-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Quinto, Sexto y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 27 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: P.A.S..
Tesis de jurisprudencia 30/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de febrero de dos mil siete.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 57/2008-PL, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 115/2010 de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ."
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Ejecutoria num. 266/2015 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...81, Tomo I, diciembre de 2020, página 324, con número de registro digital: 2022555. Las tesis aislada y de jurisprudencia P. XIX/2006, 1a./J. 30/2007, 2a./J. 4/2011 (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2008 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 30/2007-PL )
...Común. Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, Mayo de 2007. Tesis: 1a./J. 30/2007. Página: “IMPEDIMENTO. LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 146, FRACCIÓN XVI, EN RELACIÓN CON LA XVIII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE ......
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Sentencia con número de expediente 107/2023. Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, 2023-03-07
...rige el acto. Apoya lo anterior, por identidad de razones y no se contradice a la actual redacción de la Ley de Amparo, la jurisprudencia 1a./J. 30/2007, que resolvió la contradicción de tesis 24/2006-PS, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada......
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Sentencia con número de expediente 552/2022. Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Sonora, 2022-07-06
...que el particular tuvo conocimiento del acto o que expresamente se ostentó sabedor de él. 15. Tiene aplicación la jurisprudencia 1a./J. 30/2007, registro electrónico 172550, de rubro y “DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA PROMOVERLA EN LAS DISTINTAS HIPÓTESIS QUE ESTABLECE EL ARTÍCU......
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Demanda de amparo penal
...debe iniciarse desde el día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación. Jurisprudencia. Primera Sala. Mayo de 2007. Tesis: 1a./J. 30/2007 Contradicción de tesis En virtud de que en el quehacer jurisdiccional puede presentarse un aspecto fáctico no previsto en la ley consistent......